CEIP Juan Sebastián Elcano

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Secretaría

Matriculación

Abierto plazo de admisión y escolarización 2022/2023

Información

Preguntas frecuentes

  1. Primer curso del segundo ciclo de la educación infantil:
    • 3 años cumplidos antes del 31 de diciembre.
  2. Primer curso de educación primaria:
    • 6 años cumplidos antes del 31 de diciembre, salvo autorización específica.
  • Quien acceda por primera vez al segundo ciclo de educación infantil (3, 4 ó 5 años) para cursar este ciclo en un centro docente público o privado concertado.
  • Quien acceda por primera vez a la educación primaria sin haber cursado antes el segundo ciclo de educación infantil.
  • Quien acceda por primera vez a la educación primaria habiendo cursado el segundo ciclo de educación infantil en un centro docente privado o esté matriculado, en el curso escolar actual, en el tercer curso del segundo ciclo de educación infantil (5 años) en un centro docente privado concertado cuando el curso en el que está matriculado no está concertado.
  • Quien opte por otro centro docente público o privado concertado distinto del que le corresponde por adscripción.
  • Quien haya sido informado por la dirección del centro docente público o la titularidad del centro docente privado concertado en el que finaliza estudios, que está adscrito a varios centros (adscripción múltiple), mediante el Anexo II de la Orden vigente que regula la admisión.
  • Quien estando matriculado en el curso escolar actual en un centro docente público o privado concertado desee cambiar a otro centro a un curso sostenido con fondos públicos.
  • El alumnado que, en el curso escolar actual, ya esté matriculado en nuestro centro y desee continuar en el mismo.

Durante todo el mes de marzo está abierto el plazo para presentar solicitudes de admisión para un puesto escolar en centros docentes públicos y privados concertados para las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Antes del plazo establecido los centros no podrán recepcionar solicitudes de admisión.

Que perdería la prioridad que en su caso le hubiese correspondido, en relación con las presentadas en plazo.

Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido

En el proceso de admisión solo se podrá presentar una solicitud por alumno o alumna, para la enseñanza y curso en el que se solicita la admisión del alumno o alumna. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el centro docente donde se solicita la admisión prioritariamente.

El solicitante debe quedarse con una copia del impreso de solicitud registrado por el centro.

En el caso de presentar más de una solicitud en centros diferentes el alumno o alumna perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle.

Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas que presentaron más de una solicitud.

SI. Además de la entrega en papel, se puede entregar en la secretaria virtual de la Consejería competente en materia de Educación. Esta entrega de solicitud electrónica es preferible para agilizar los procedimientos y evitar errores de transcripción. La dirección web para entregar la solicitud electrónica es la siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/accesoTramite/543/

La admisión del alumnado en los centros docentes, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:

  • Existencia de hermanos o hermanas matriculados/as en el centro.
  • Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
  • Renta per cápita anual de la unidad familiar.
  • Concurrencia de discapacidad legalmente reconocida del alumno o alumna, de sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos en el  desarrollo.
  • Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
  • Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
  • Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental en la que tenga un único hermano o hermana.
  • Que quien o quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada.
  • Que el alumno o la alumna esté matriculado en el primer ciclo de la educación infantil en un centro autorizado para ello.
  • Que el alumno o alumna ha nacido de parto múltiple.
  • Para las enseñanzas de bachillerato, además de los criterios establecidos anteriormente, se considerará el expediente académico de los alumnos y alumnas.

Solamente en el segundo ciclo de educación infantil.

El criterio de presentar trastorno del desarrollo sólo se tendrá en cuenta en el segundo ciclo de educación infantil cuando el alumno o alumna disponga del informe correspondiente, emitido por el Centro de Atención Infantil Temprana o el dictamen evacuado por el Equipo de Orientación Educativa de la zona.

La valoración de que el alumno o alumna presenta una discapacidad que alcanza o supera el treinta y tres y es inferior al sesenta y seis por ciento, o un trastorno en el desarrollo, será de tres puntos. En el caso de que el alumno o alumna tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al sesenta y seis por ciento se otorgarán cuatro puntos.

 

  • Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial: del 1 al 8 de junio.

La solicitud de los servicios complementarios se realiza durante el periodo de matriculación del alumnado, del 1 al 8 de junio en los centros públicos que imparten educación infantil (segundo ciclo), educación primaria y educación especial.

La información de los servicios complementarios que ofertan los centros está a disposición del público en los tablones de anuncios de los mismos.

Ninguna circunstancia que esté exclusivamente relacionada con la intención de solicitar dichos servicios podrá ser tenida en cuenta como criterio de admisión

El plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios es del 1 al 7 de septiembre.

Puede encontrar más respuestas a sus dudas en la siguiente dirección:

Preguntas Frecuentes (Web Consejería de Educación y Deporte)

Calendario

Marzo

Presentación de solicitudes
  • Del 

Abril

Relación baremada del alumnado solicitante
  • Del 
Trámite de audiencia (10 días lectivos)
  • Inicio 

Mayo

Sorteo público para dirimir empates
  • Del 
Publicación de la Resolución del procedimiento de admisión
  • Del 
Publicación de la Resolución de adjudicación de plaza del alumnado no admitido en el centro docente elegido como prioritario (reubicación)
  • Del 
Reclamaciones/recursos de alzada
  • Del 

Junio

Plazo de matriculación (segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial).
  • Del 

Videotutorial Solicitud en Secretaría Virtual